De acuerdo con Rousseau, una norma jurídica es justa si emana de la voluntad general, lo que se puede desglosar en los requisitos de participación universal y unanimidad. Este artículo examina la justicia del derecho de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde esa perspectiva y concluye que normativamente se cumplen los requisitos para deducir que es justo. También se recogen posibles cuestionamientos de hecho, pero en definitiva se presentan argumentos para rechazarlos. Asimismo, se consideran ciertas circunstancias excepcionales que podrían obstar a la justicia de las normas y las respuestas que ofrece el derecho internacional público. Por último, se analiza la solución de diferencias en la OMC. En conclusión, el derecho de la OMC tiene características que permiten deducir que es justo en consonancia con los criterios de Rousseau.
Palavras-chave:
Organización Mundial del Comercio, OMC, justicia, participación, unanimidad, consenso
Biografia do Autor
Jaime Tijmes, Europa Institut Reutlingen
Abogado, Universidad de Chile; doctor en derecho, Universidad de Tübingen, Alemania; docente de Relaciones Internacionales, Europa Institut Reutlingen, Alemania.
Tijmes, J. (2012). Rousseau y la justicia de la Organización Mundial del Comercio. Estudios Internacionales, 44(172), 49–59. https://doi.org/10.5354/0719-3769.2012.23584