Con el lanzamiento del primer satélite construido por el hombre se planteó la interrogante acerca de si era posible admitir que la soberanía estatal se extendiera al espacio ultraterrestre. La Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó en 1959 la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Aun cuando no existe todavía una idea o un criterio unificado sobre la naturaleza y el contenido del Derecho del Espacio, podemos afirmar que el Tratado del Espacio de 1967 ha significado un extraordinario avance y que, al representar la voluntad unánime de todos los miembros de la comunidad internacional en la organización de las Naciones Unidas, se han originado nuevas figuras y nuevos principios del Derecho Internacional, como la aceptación de la idea del “patrimonio común de la humanidad”, que ha llenado un vacío jurídico respecto de la utilización de determinados espacios, especialmente el espacio ultraterrestre.
Palabras clave:
Espacio Ultraterrestre, Patrimonio Común de la Humanidad, Derecho del Espacio, Derecho Internacional, Naciones Unidas
Biografía del autor/a
Jeannette Irigoin B., Instituto de Estudios Internacionales, Universidad de Chile
Profesora del Instituto de Estudios Internacionales y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chie. Autora de numerosas obras sobre derecho internacional.
Irigoin B., J. (1986). El espacio : ¿patrimonio común de la humanidad?. Estudios Internacionales, 19(75), p. 392–404. https://doi.org/10.5354/0719-3769.1986.15698