El presente ensayo tiene como finalidad principal exponer la tesis de la aplicación constitucional preferente del derecho internacional respecto del derecho interno, acudiendo a una interpretación metódica y sistemática de la Constitución española de 1978. Pero esta cualificación no es privativa del ordenamiento constitucional español. Sistemas como el alemán anterior a la reunificación, tanto de la República Federal como de la República Democrática, imponían la equivalencia del Derecho internacional general respecto a los ordenamientos internos y, en su caso, la prevalencia del derecho internacional convencional. Es pertinente citar, aunque pertenezca a un conjunto jurídico distinto, el caso del common law inglés y con eso queremos señalar que la Constitución española no es un supuesto aislado y extraño entre espacios jurídicos homogéneos, sino que sigue una tradición común a casi todos los sistemas jurídicos actuales.