El acto administrativo terminal que expresa la voluntad de la Municipalidad de otorgar una concesión, debe, como todo acto administrativo, ajustarse a derecho según lo disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado y artículos 2 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de bases de la administración del Estado.
Oelckers Camus, O. (2016). La voluntad administrativa municipal en el otorgamiento de concesiones. Revista De Derecho Público, (49), Págs. 123–130. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i49.43537