Ningún Estado puede ejercer jurisdicción sobre otro Estado. En virtud de esta regla inconclusa del Derecho Internacional
Común, los Estados no se hallan obligados á comparecer como demandados ante un tribunal extranjero a menos que se sometan voluntariamente a su iurisdicción.
Bonnefoy, C. (1966). Anotaciones sobre la inmunidad de jurisdicción del estado comerciante. Revista De Derecho Público, (5/6), Pág. 158–163. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i5/6.31629